Productos restringidos

Productos restringidos

Mercancia peligrosa HAZMAT

Hazmat

Anexo 1 - Mercancía restringida y peligrosa, servicio Casillero.

 

1. Mercancía peligrosa

Párrafo 1. Muchos artículos comunes que se utilizan diariamente en tu casa o lugares de trabajo no parecen ser peligrosos, sin embargo, en un transporte vía aérea, las variaciones de temperatura y presión pueden causar que el contenido se derrame generando gases que, en una cabina presurizada, podría dar lugar a incendios o explosiones. Se define producto peligroso a cualquier cantidad de material inflamable, explosivo o corrosivo.

 

Párrafo 2. Mucha de esta mercancía puede viajar bajo ciertas condiciones especiales, como los perfumes, por ejemplo.

 

Párrafo 3. Por ley se debe declarar los materiales peligrosos a la línea aérea transportista. Una violación a las Regulaciones Federales de los Estados Unidos de materiales peligrosos (CFR 49, partes 171-180), puede resultar en una penalidad civil hasta por US$25,000 por cada violación, y en casos apropiados, una penalidad hasta por US$500,000 y/o encarcelamiento hasta por cinco años.

 

Párrafo 4. Estos son los tipos de productos considerados peligrosos y no pueden ser transportados al país por negación de la línea aérea:

 

  • Explosivos y municiones
    • Fuegos artificiales y pólvora
    • Municiones de armamento de ningún tipo
  • Sustancias, tóxicas o venenosas
  • Precursores y sustancias químicas
  • Envases a presión
  • Herramientas a base de gas comprimido
  • Baterías que contengan productos químicos (tomar en cuenta juguetes y equipos que tienen baterías grandes en su interior).

2. Mercancía restringida

 

Párrafo 1. Otros tipos de productos pueden tener restricciones a nivel local o necesitar permisos especiales para entrar a la República Dominicana. Antes de enviar cualquier compra a cualquiera de las direcciones proporcionadas para los fines correspondientes, le recomendamos ponerse en contacto con nuestras oficinas para gestionar la importación. 

 

Párrafo 2. Los productos considerados restringidos por la Dirección General de Aduanas son:

 

  • Armas de fuego o piezas 
  • Réplicas de armas de fuego
  • Pistolas o rifles de perdigones o piezas 
  • Pistolas o rifles de aire para paintball o piezas 
  • Cuchillos, navajas o catanas 
  • Pieles y productos de origen animal sin tratar
  • Gas, gas lacrimógeno o gas pimienta 
  • Hookas o accesorios 
  • Dinero en efectivo 
  • Material pornográfico 
  • Semillas o cultivos 
  • Animales / Plantas vivas 
  • Alimentos perecederos 

3. Consolidado Hazmat (Hazardous Material) o artículos peligrosos.

Párrafo 1. Los siguientes artículos, considerados peligrosos, se pueden importar a República Dominicana bajo condiciones especiales de la línea aérea.

  • Perfumes y cosméticos
  • Baterías de litio de celulares, laptops, juguetes pequeños, relojes, etc. (esto no aplica en algunos casos cuando viene el equipo completo con su batería anexa)
  • Encendedores (pueden viajar siempre y cuando no tengan ningún líquido o gas inflamable en su interior)
  • Amortiguadores
  • Bolsas de aire

 

Párrafo 2. Cada paquete con estos artículos serán sujetos a cargos adicionales por manejo peligrosos (a partir de US$4.00 dependiendo de la cantidad de libras) y viajarán una vez a la semana a la República Dominicana bajo un consolidado especial. 

 

Párrafo 3. El consolidado es recibido en el país los jueves de cada semana con todo lo recibido en Miami hasta el martes antes.

 

4. Sobre Alcohol y Tabaco

Párrafo 1. Las bebidas alcohólicas y productos a base de tabaco, sin importar que su valor comercial sea menor a los US$200.00, serán retenidos en Miami o Madrid y previo a su despacho deberán presentar la licencia de importación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) prevista en el Decreto Núm. 79-03 y pagar los derechos e impuestos que gravan su importación.

 

Párrafo 2. Las importaciones consideradas para autoconsumo y sin fines comerciales, siempre y cuando no superen la cantidad de cinco (5) litros de volumen de bebida o 20 cajetillas de 10 unidades de cigarrillos por importación, podrán ser despachadas sin la presentación de la indicada licencia, pero serán sometidas al pago de impuestos.

 

Párrafo 3. Para cualquier información adicional, favor comunicarse con nosotros al 809-532-7388 o al correo soporte@vimenpaq.do


 

5. Sobre equipos móviles de comunicación

Párrafo 1. El Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (INDOTEL) dicta quela entrada de celulares o cualquier equipo móvil de telecomunicación debe tener la no objeción o certificado de homologación expedido por dicha institución, constatando que pueden ser utilizados en nuestro país. 

 

Párrafo 2. Para más información, puede referirse a la siguiente pagina: https://indotel.gob.do/servicios/direccion-tecnica/carta-de-no-objecion/

 

 

 

 

}